TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Mayo de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: ROSA MARGARITA YAÑEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.950.106, domiciliada en la calle Acosta, Casa N° 11, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de la ciudadana ROSANNA DEL CARMEN RUFINA MATA YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.389, domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Calle 7, Casa N° 53, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.982 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su persona, y a la ciudadana: ROSANNA DEL CARMEN RUFINA MATA YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.882.389, domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Calle 7, Casa N° 53, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; del ciudadano: JESÚS RAFAEL MATA MARQUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.296.158, fallecido ab-intestato, en el Hospital Santo Aníbal Dominicci de Carúpano, en fecha: Veinte (20) de Septiembre del año 2018, siendo su causa de fallecimiento Enfermedad Multiinfarto Cerebral, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0205, de fecha: Veintiocho (28) de Abril del presente año 2026, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios: 10 y 11, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RONALD JOSÉ COVA PRADA y HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.968.663 y V- 7.664.496, respectivamente, con domicilio el primero en Canchunchu Viejo, Casa S/N, Sector Valle Lindo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Calle Guiria, Casa N° 24, Centro de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RONALD JOSÉ COVA PRADA y HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: ROSA MARGARITA YAÑEZ DE MATA y ROSANNA DEL CARMEN RUFINA MATA YAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.950.106 y V- 15.882.389, respectivamente, con domicilios la primera en la calle Acosta, Casa N° 11, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Calle 7, Casa N° 53, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JESÚS RAFAEL MATA MARQUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.296.158.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (13/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.934-26.-
KM/SE/gg.-