Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO solo en lo que respecta a la pretensión intentada por los accionantes en contra de la entidad de trabajo DELL´ ACQUA, C.A. , continuando la pretensión de los actores en contra de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumana, a los Trece (13) días de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARIAS BARDÁN .....