REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del estado Sucre
Cumaná, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Los Ciudadanos ARMANDO JOSÉ ZURITA FIGUERA, JOSÉ LUIS RIVERO BELLORIN, NELSON JOSÉ MARTINEZ PEREDA, LUIS ALFREDO MARCANO Y ROSANYELA ALEJANDRA MUNDARAIN MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.383.222, V-8.423.486, V-12.665.067, V-10.462.035, y V-13.836.067, correlativamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El Ciudadano ANGEL NUÑEZ DERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo DELL´ ACQUA, C.A Y CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los Ciudadanos EDGARDO JOSÉ FERNÁNDEZ, DELBIS GRATEROLY JORGE ORTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 299.546, 306.215 y 171.097, correlativamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En razón que en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026) fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia suscrita por el ciudadano ÁNGEL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.950.535, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual (…) DESISTEN DE LA PRETENSION en contra de la entidad de trabajo DELL´ ACQUA, C.A., y ratifican su decisión de continuar el procedimiento en contra de CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE) (…)
Así las cosas, este Tribunal verifica que la parte actora a través de su apoderado judicial manifestó su voluntad de desistir de la presente demanda, de manera libre y espontánea, y por cuanto la acción intentada no lesiona el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO solo en lo que respecta a la pretensión intentada por los accionantes en contra de la entidad de trabajo DELL´ ACQUA, C.A. , continuando la pretensión de los actores en contra de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumana, a los Trece (13) días de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARIAS BARDÁN
EL SECRETARIO
ABG. CÉSAR SANCHEZ
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABG. CÉSAR SANCHEZ
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