Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Jurisdicción Civil del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por ALBA IRIS RIGAUTHD TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 12.215.834, de este domicilio, residenciada en la vía principal, casa sin número del Sector Tubería, Parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estrado Sucre, teléfono número 0424-7116822, actuando en su propio nombre, asistida por profesional del derecho IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.702, por ser contraria a una disposición expresa de la norma, ello de conformidad con el artículo 341 del Código de Pr.....