Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS, han incoado los ciudadanos MARÍA BELEN ROJAS Y RAFAEL JOSÉ YEGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.675 y V-12.274.766, correlativamente, en contra de la Entidad de Trabajo "ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA MARIGÜITAR"
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez culminado el lapso para su publicación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....