Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y en la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA ESPAÑOL MOYA, Titular de la cedula de identidad N° V-15.089.094, de nacionalidad venezolana y LUIS BELTRAN FIGUERA PACHECO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.938.885.
En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos, CARMEN VIRGINIA ESPA.....