Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Jurisdicción Civil del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DESLINDE JUDICIAL, presentada por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.927.474, inscrito en el Inpreabogado N° 68.764, todo a tenor de lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Envíese la presente decisión al correo electrónico germanfiguera@gmail.com, Y así se decide. -