Primero: La HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por el ciudadano Adrián Jesús Alberto Marval Marcano, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19. 979.663, debidamente representado por los abogados Carline Velásquez y/o Carlos E. Velásquez, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A N° 298.796 Y 30.871 y el ciudadano Robert David Rivas Coraspe y Lidice Teresa Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.671.246 y 3.281.377, debidamente representados por los abogados Víctor Figueroa, Alexandra Orellana, y Leocadio Armando Ysasis, inscritos en el I.P.S.A N° 64.037, 232.839 y 67.053 respectivamente, todo ello por reunir los requisitos que exige la ley, pactado de la siguiente manera (cito):
"...A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebramos la presente transacción en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO: en este acto la parte demandada, ofrece a cancelar la cantidad de nueve mil dólares de .....