Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, y de este domicilio, quien manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor de la ciudadana YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICI.....