TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1063-2026.
PARTE SOLICITANTE: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.347, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, de este domicilio Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.347, domiciliada en la Urbanización Tío Pedro, Edificio 5, Piso 2, Apartamento 2-D, Parroquia Santa Teresa de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346, domiciliada en la Urbanización Tío Pedro, Edificio 5, Piso 4, Apartamento 4-C, Parroquia Santa Teresa de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
Solicita la accionante YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, antes identificada, se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, de este domicilio Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2025, y corresponde a documento de compra - venta otorgada por la ciudadana: ANA MARIA BRAZON UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.882.386, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346, y de este domicilio, sirviendo como testigos de la transacción los ciudadanos: AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, y de este domicilio, sobre un inmueble enclavado en el Desarrollo Habitacional denominado, "Urbanización Tío Pedro", ubicado en el Edificio 5, Piso 4, Apartamento 4-C, en la Avenida Perimetral, Carúpano Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Con un área de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 m²), y consta de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo Común y escaleras, SUR: Fachada lateral, ESTE: Apartamento 4-D y OESTE: Fachada trasera del edificio.
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que comparecieran, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha, nueve (09) de febrero del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la parte accionada ciudadanos: ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor de la ciudadana YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346, quedando RECONOCIDO, el referido documento de compra – venta, sobre un inmueble enclavado en el Desarrollo Habitacional denominado, "Urbanización Tío Pedro", ubicado en el Edificio 5, Piso 4, Apartamento 4-C, en la Avenida Perimetral, Carúpano Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Con un área de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 m²), y consta de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo Común y escaleras, SUR: Fachada lateral, ESTE: Apartamento 4-D y OESTE: Fachada trasera del edificio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha diez (10) de febrero del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, y de este domicilio, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, ANA MARIA BRAZON UGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.386, Correo Electrónico anibelis2014@gmail.com, Número telefónico 0416-4966107, Por medio del presente documento "Declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.215.346, correo electrónico yomarc70@gmail.com, Número telefónico 0414-0979366; representada en este acto por la ciudadana MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la electrónico Cédula de identidad Nro. V-10.215.347. marycarolinacordero@gmail.com, Número telefónico 0414-9963074, como se desprende de Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de abril del año 2018, anotado bajo el N° 22, Tomo 28. De los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria del año 2018, Un (1) Inmueble en el Desarrollo Habitacional denominado "URBANIZACION TIO PEDRO", que se encuentra ubicado en el Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la vivienda está ubicada en el Edificio 5, Piso 4, Apartamento 4-C, en la Avenida Perimetral, Carúpano Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo común y escalera, SUR: Fachada lateral del edificio, ESTE: Apartamento 4-D: OESTE: Fachada trasera del edificio, con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (80,00MTS2), el cual posee los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) lavandero. La vivienda que en este acto enajeno se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y me pertenece en plena propiedad tal y como se evidencia de Acta de Entrega fecha 10 de noviembre del año 2016, emanada del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, asimismo, hago entrega en este acto de Constancia de Cancelación de la deuda total a la compradora que tenia con Banavit, según N° 074494232464 de fecha 12 de mayo del año 2022, por la cantidad de (Bs.557,32). El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000), los cuales recibí de manos de la Apoderada de la compradora en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, a quien con el otorgamiento de esta escritura, le transmito la plena propiedad y dominio sobre el identificado inmueble, y los pongo en posesión y dominio del mismo, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Sirva este instrumento de documento de propiedad, hasta tanto le otorgue el documento de compra-venta definitivo y de compromiso de realizar con la mayor prontitud posible en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, documento de compra-venta definitivo. Y yo, MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, plenamente identificada, declaro: "Que acepto para mi representada en todas y cada unas de sus partes el contenido del presente documento". Así lo decimos, firmamos y otorgamos, en la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, y de este domicilio, quien manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor de la ciudadana YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra – venta, suscrito por los ciudadanos: ANA MARIA BRAZON UGAS, AMERICA KATIUSKA FARIAS e INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.386, V-13.923.983 y V-11.436.739, respectivamente, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: YOYIMAR DEL CARMEN CORDERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.346, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (11/02/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1063-2026.
EC/AV.