´´Se requiere, que el presente acto de conciliación se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de Orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación y acuerdo entre los ciudadanos KIMBERLEY CAROLINA PEÑA JIMENES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.425 y EDUARDO JOSE RAMIREZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.124.558, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cónsona armonía con los Artículos 261 y 262 de la Norma adjetiva Civil.
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