REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2025
215° Y 166°
DEMANDANTE: KIMBERLEY CAROLINA PEÑA JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.425, domiciliada en el sector Moscu, casa s/n, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: EDUARDO JOSE RAMIREZ VALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.558 domiciliado en el sector 4 de febrero, casa s/n, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inició el siguiente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 19/09/2025, presentado por la ciudadana KIMBERLEY CAROLINA PEÑA JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.700.425, domiciliada en el sector Moscú, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante el cual, interpone demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ VALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.558 domiciliado en el sector 4 de Febrero, casa s/n, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
NARRATIVA
En fecha 24/09/2025, se dictó auto de admisión de conformidad a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica de protección de Niños y Adolescente. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ VALDEZ, y a su vez se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en esta misma fecha se libró boleta de citación y notificación. (F. 09,10, 11).
Riela al folio 12 y 13, diligencia de fecha 05/11/2025 consignada por la alguacil de este Tribunal mediante la cual, expuso: “consigno boleta de citación que fuera librada al ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ VALDEZ, sin cumplir ya que el mismo expreso que la firmaría el día que llevara a cabo el acto conciliatorio”.
Mediante acta levantada en fecha 10/11/2025, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, comparecieron los ciudadanos KIMBERLEY CAROLINA PEÑA JAIMES, parte demandante y el ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ VALDEZ parte demandada. La ciudadana juez de este despacho, insto a las partes a la conciliación donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: con respecto a la demanda fijación de obligación de manutención EL DEMANDADO se comprometió en entregarle el beneficio de la bolsa de higiene personal mensualmente de manera intercalada, es decir un mes para ellos un mes para su pareja actual e hija, el beneficio de la bolsa de proteína y víveres la va dividir por mitad para sus hijos y el, se compromete en transferir la cantidad equivalente a cuarenta dólares (40$) mensuales a la taza oficial del Banco Central de Venezuela fraccionado en dos partes, veinte dólares (20$) cada quince días, los beneficios que entrega la empresa para los niños serán entregado completos para que los disfruten tal y como lo estipula la norma, en cuanto a los estrenos de los días de navidad y fin de año incluyendo ropas, accesorios y calzados adicionales que pudiera cubrir como padre se compromete a comprarlo y entregárselos a la madre, y a ellos como hasta la hora lo ha venido realizando, al igual que el gasto del niño Jesús, y cualquier adicional que se presente estoy dispuesto a contribuir en los gastos de medicina y en cuanto al régimen de convivencia ambos padres acordaron que cuando el padre lo requiera se los puede llevar previa autorización de la madre. (F.14 Y 15).
En Fecha 14/11/2025, se recibió boleta de notificación que fuera librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Publico Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada y sellada como recibido. (F.18 y 19).
Se requiere, que el presente acto de conciliación se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de Orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación y acuerdo entre los ciudadanos KIMBERLEY CAROLINA PEÑA JIMENES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.425 y EDUARDO JOSE RAMIREZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.124.558, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cónsona armonía con los Artículos 261 y 262 de la Norma adjetiva Civil.
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA, a la presente Homologación.
Publíquese, regístrese, edítese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado. -
Dada firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en la cuidad de Güiria, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
JUEZ
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARÍA.EUGENIA MEDINA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
SECRETARIA
MARÍA.E. MEDINA
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