Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de las ciudadana: AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126, estampada en el documento privado que cursa en el folio 05 y su vuelto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-