TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de agosto de 2026.-
216° y 167°
ASUNTO: N° 7.966-26.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: BAUDILIA DEL VALLE SUBERO MORAO, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.258.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MANERIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 248.307 y de este domicilio.-
PARTES ACCIONADAS: ciudadanas: AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126.-
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA recibido por distribución y consignados los recaudos en fecha 21 de julio de 2026, signado con el N° 06, por la ciudadana: BAUDILIA DEL VALLE SUBERO MORAO, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.258, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ALEJANDRO MANERIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 248.307 y de este domicilio.-
En fecha 22 de julio de 2026, fue admitida la presente solicitud, librándose boleta de citaciónes de las ciudadanas AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126.- F- 14, 15 y 16.-
En fecha 27 de julio de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejando constancia de haber logrado las citaciones de las ciudadanas: AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126, por consiguiente consigna boletas de citacion debidamente firmada y plasmada las huellas como prueba de ello.- F- 17, 18, 19 y 20.-
En fecha 04 de agosto de 2026; oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento, se deja constancia de que NO COMPARECIERON las ciudadanas AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126, ni por si; ni por medio de apoderados Judiciales, por consiguiente queda reconocido el contenido, firma y huellas en el documento privado mostrado, en consecuencia se fija para sentencia.- F - 21.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: BAUDILIA DEL VALLE SUBERO MORAO, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.258, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ALEJANDRO MANERIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 248.307 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia de las ciudadanas AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece. -
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.

Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 05 y su vuelto del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre las ciudadanas AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, imposibilitada para firmar, titular de la cedula de identidad N° V-5.868.432, siendo su firmante a ruego la ciudadana ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.126; y BAUDILIA DEL VALLE SUBERO MORAO, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.258, en el cual textualmente dice lo siguiente: “…YO, Aura Ramona Pino Valdiviezo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente habil, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.868.432 … a traves del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Baudilia del Valle Subero Morao, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente habil, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.933.258 … un (01) inmueble de mi unica, legitima y exclusiva propiedad, constituido por un (01) casa distinguida con el numero 06 la cual se encuentra ubicada en la vereda N° 46, sector 01 de la Urbanizacion Guayacan de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre … El precio de la presente negociacion es por la cantidad de Dos Mil Quinientos Dolares Americanos ($. 2.500,00) … De igual manera, a traves del presente documento, manifiesto y dejo constancia de que a pesar de estar en pleno uso de mis facultades mentales no se firmar, esto debido a mi impedimento fisico en mi mano derecha, por tal circunstancia estampare en este documento mis huellas dactilares derecha e izquierda y ruedo a la ciudadana Rosa del Valle Pino de Padrino … para que firme en mi nombre y representacion. Y yo, Baudilia Subero … declaro que acepto la venta que se me hace en los terminos y condiciones que aquí se exponen … (sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Artículo 1.363 de Código Civil establece lo siguiente:
« …. Es una norma de valoración de prueba y establece, que el documento privado reconocido, tiene entre las partes y respecto del terceros (Sic), la misma fuerza probatoria que el instrumento público; en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba ...»
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho de que las citadas, ciudadanas AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126, No comparecieron el día y horas fijadas a reconocer según su propio dicho, el documento a presentar. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de las ciudadana: AURA RAMONA PINO VALDIVIEZO y ROSA DEL VALLE PINO DE PADRINO, venezolanas, mayores de edad, la primera imposibilitada para fimar y la segunda firmante a ruego, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.868.432 y V-10.879.126, estampada en el documento privado que cursa en el folio 05 y su vuelto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiseis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 10:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic N° 7.966-26.-
KM/Se/jv.-