Ahora bien, cumplida las citaciones de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: ALBINA TERESA BERMÚDEZ DE EJEDES y JOSÉ RAFAEL EJEDES MAZA, venezolanos, de estado civil: casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.668.041 y V- 2.670.499, respectivamente, y de este domicilio, previa solicitud de la parte accionante, No comparecieron los mencionados ciudadanos ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República.....