´En fuerza de las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, interpuesto por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.911.288, inscrito en el In.....