´Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadano DANNI JOSE BLANCO ROJAS, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.288, inscrito en el Inpreabogado N° 62.725, domiciliado en la en la Frontera de esta Ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, parte demandante y la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.202.225, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA COROMOTO TOVAR GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 268.536, parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte ac.....