REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024.
214º Y 165º



T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2024-000023

PARTE DEMANDANTE: DANNI JOSE BLANCO ROJAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.907, domiciliado en la Frontera de esta Ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO LOPEZ, INPREABOGADO Nº 62.725.

PARTE DEMANDADA: YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula dee identidad N° V- 16.202.225, domiciliada en la calle las Delicias de la Frontera, casa sin numero de esta Ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA COROMOTO TOVAR GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 268.536.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el siguiente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 18/07/2024, presentado por el ciudadano DANNI JOSE BLANCO ROJAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.907, domiciliado en la Frontera de esta Ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en donde interpone RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula dee identidad N° V-16.202.225.

Por auto de fecha 22/07/2024, se admitió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.202.225, domiciliada en la calle las Delicias de la Frontera, casa sin numero de esta Ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (folio 10).

En fecha primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.202.225, parte demandada. (folio 12).

Mediante escrito de fecha siete (07) de agosto de 2024, la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.202.225, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA COROMOTO TOVAR GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 268.536, en su condición de parte demandada, donde expone “ a los fines de poner fin a la presente demanda de reconocimiento de documento privado, intentado en mi contra por la parte demandante, en lugar de dar contestacion a la demanda y convenir en la totalidad de lo expresado porque la firma que aparece es la mia” (Folio 14).

En fecha 08/08/2024 se recibió diligencia del ciudadano DANNI JOSE BLANCO ROJAS, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.288, inscrito en el Inpreabogado N° 62.725, donde expone “que visto la diligencia suscrita por la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.202.225, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA COROMOTO TOVAR GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 268.536, parte demandada solicito de conformidad con lo establecido Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se homologue el presente convenimiento y se proceda como cosa juzgada, y se me otorgue copia certificada de la totalidad del expediente incluyendo el auto que recae sobre la misma”. Folio 17.

Según lo solicitado como en derecho se requiere, que el presente convenimiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadano DANNI JOSE BLANCO ROJAS, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.288, inscrito en el Inpreabogado N° 62.725, domiciliado en la en la Frontera de esta Ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, parte demandante y la ciudadana YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.202.225, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA COROMOTO TOVAR GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 268.536, parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte actora, por así haberlo solicitado.-

Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada en los copiadores de sentencias correspondientes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2024, siendo las dos horas de la tarde. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZ,


ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA


MARIA EUGENIA MEDINA

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA.


ROB/mem/ls
Exp: 023-2024