´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, presentada por la ciudadana RAIZA DEL VALLE GUZMÁN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.703.381, domiciliada en la calle boyaca casa n° 3, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.954, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -´