Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 19 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE.....