REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000149
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSÉ FRONTADO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.648.418.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.548.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LOS DELFINES, C.A. R.I.F: J-505991485.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.

SENTENCIA
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que en fecha 07 de abril de 2026, este tribunal recibió escrito de consignación de acuerdo transaccional, entre el abogado en ejercicio CARLOS RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.548, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN JOSÉ FRONTADO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.648.418, tal como se especifica en el folio 14 de este expediente judicial donde indica que llegaron a un acuerdo judicial extrajudicial con los representantes de la entidad laboral RESTAURANTE LOS DELFINES, C.A. R.I.F: J-505991485. En tal sentido, visto que ambas partes solicitan por ante este tribunal sea impartida la Homologación de la Transacción consignada ante esta instancia judicial el 07 de abril de 2026, mediante la cual la parte demandada cancelo e hizo entrega a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 271.161,06), pagaderos mediante la modalidad de pago móvil al ciudadano WILLIAN JOSÉ FRONTADO CEDEÑO en su cuenta personal del Banco Provincial BBVA, por lo que se discrimina los montos de la siguiente manera con sus respectivas fechas de pago: El primero, fue realizado el 14 de marzo de 2026 por un monto de CIENTO TREINTA Y TRES MIL Bolívares (Bs. 133.000,00) N° de Referencia Bancaria: 005370947137 (Folio 30) y el segundo pago, fue realizado el 31 de marzo de 2026 por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CENTÍMOS (Bs. 142.161,06), N° de Referencia Bancaria: 005564333653 (Folio 31), cumpliendo de este modo con el pago total y definitivo de las pretensiones sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente causa. Con la ejecución de estos pagos la parte actora manifiesta en su escrito transaccional que se ha satisfecho en su totalidad las prestaciones sociales demás conceptos laborales, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 19 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE

Abga. Rosángeles Arroyo B. El Secretario