Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS CON HONARIOS PROFESIONALES, que hubiere propuesto la ciudadana EUDIS JOSEFINA BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.011.805., asistida por el profesional del derecho, TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.813, contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO JAIME CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.413.854. Así se decide.