´Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante IVAN JOSE ALCALA HERNANDEZ, supra identificado, en su condición de viuda e hijo del extinto IVAN JOSE ALCALA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-9.934.584, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma, se acuerda devolver original con sus resultas y una copia certificada a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE. – ´