REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 07 de noviembre del año 2022.
212º y 163 °
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ROJAS TENIA y IVAN JOSE ALCALA LAFFONT, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión oficios del hogar la primera y obrero el segundo, portadores de las cedulas de identidades Nros. V.- 18.099.012, V- 27.191.661 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 10, casa s/n de la urbanización Brisas del mar y el segundo en el sector de la campiña calle principal casa s/n, ambos en la cuidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 35.813, mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, IVAN JOSE ALCALA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-9.934.584, siendo su último domicilio en la calle 10, casa s/n de la urbanización Brisas del mar, la tubería, en la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato, el veinte (20) de diciembre de 2021, en el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís de la ciudad de Güiria Municipio Valdez, del Estado Sucre. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MENDEZ MIGUEL CELESTINO y TORTOLEDO CHAUDARY, MARIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.239.456 y V- 25.622.110, respectivamente, de este domicilio, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante IVAN JOSE ALCALA HERNANDEZ, supra identificado, en su condición de viuda e hijo del extinto IVAN JOSE ALCALA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-9.934.584, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma, se acuerda devolver original con sus resultas y una copia certificada a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE. –
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
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