En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano José Francisco Gordones Ugas, titular de la cedula de identidad N° V-5.879.627, asistido por el abogado José Luís Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Junio de 2026 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Incompetencia y la Litispendencia, opuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR, la cuestión previa conten.....