´El Titulo Supletorio, es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo en todo caso dejar a salvo los derechos de terceros.
En razón a lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando con plena competencia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia, acredita el derecho de posesión sobre el referido inmueble ubicado en la calle boyaca casa N°49, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de tercero por así, disponerlo la norma adjetiva en su artículo 937. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte promovente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada.....