En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: MARY MAGDALENA GONZALEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.725, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Casa N° 0794, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados. -