TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: MARY MAGDALENA GONZALEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.725, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Casa N° 0794, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana VALESSKA FONTAINES ALCALA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 321.322 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARY MAGDALENA GONZALEZ ALCALA, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Sector El Caro, Casa N° 0794, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-13-20-39, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Tomas Agustín Rojas, con una medida de (36,35mts); SUR: Con casa que es o fue de Adriana Acosta, con una medida en línea quebrada de (9,05+8,10+19,20mts); ESTE: Quebrada de Piedra, con una medida de (16,75mts) y OESTE: Con Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Sector El Caro, con una medida en línea quebrada de (9,00+1,55+6,20mts).- El mencionado terreno tiene área total de (488,50mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: paredes de bloques con friso liso, techo de acerolit y tejalit, piso de terracota, cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) portón de hierro y cuatro (4) ventanas de las cuales dos (02) están hechas de madera y dos (02) de aluminio, siete (7) puertas de las cuales cinco (5) están hechas madera y dos (2) de aluminio.- Consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llave de agua.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (168,79mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 500.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: MARIANELA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS y ROSA DEL VALLE RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.879.077 y V- 4.945.795, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle La Bomba, Casa N° 23, Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Casa N° 51, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia Simple de su Cedula de identidad y del RIF; 2) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Quince (15) de Junio de 2026, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre de la ciudadana: MARY MAGDALENA GONZALEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.725, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Casa N° 0794, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; 3) Plano de Ubicación Catastral de la Vivienda, emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano División de Catastro del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Quince (15) de Junio de 2026, a nombre de la ciudadana MARY MAGDALENA GONZALEZ ALCALA antes identificada; 4) Copias de las cédulas de identidad de los testigos y 5) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría; por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARY MAGDALENA GONZALEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.725, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Casa N° 0794, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Sector El Caro, Casa N° 0794, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-13-20-39, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Tomas Agustín Rojas, con una medida de (36,35mts); SUR: Con casa que es o fue de Adriana Acosta, con una medida en línea quebrada de (9,05+8,10+19,20mts); ESTE: Quebrada de Piedra, con una medida de (16,75mts) y OESTE: Con Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Sector El Caro, con una medida en línea quebrada de (9,00+1,55+6,20mts); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: paredes de bloques con friso liso, techo de acerolit y tejalit, piso de terracota, cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas, una (1) cocina, dos (2) baño, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) portón de hierro y cuatro (4) ventanas de las cuales dos (2) están hechas de madera y dos (2) de aluminio, siete (7) puertas de las cuales cinco (5) están hechas madera y dos (2) de aluminio.- Consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llave de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (168,79mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: MARY MAGDALENA GONZALEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.725, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano - El Pilar, Casa N° 0794, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (02/06/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.954-26.-
KM/SE/gg.-