´´Ahora bien, Observa este Órgano Jurisdiccional que en la causa principal signada con la nomenclatura de este Tribunal RP31-L-2017-000086, en fecha 20/01/2023 se dictó sentencia declarando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud que desde el 06/08/2019, oportunidad en la que la representación judicial de la accionada diligenció solicitando se verificara las resultas de los oficios ordenados en el auto de admisión de pruebas, hasta la fecha que este tribunal declaró la perención de la instancia transcurrió más de un (01) año, sin haber las partes realizado ningún acto procesal que demostrara su interés en impulsar el proceso hasta su culminación; decisión de la cual fue notificada la representación judicial de la parte accionante en la Cartelera de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue posible notificarla personalmente. Por lo que, visto que la referida sentencia quedo definitivamente firm.....