REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, Siete (07) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: RH32-X-2018-000003
ASUNTO: RP31-L-2017-000086
SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 19/06/2025, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ARIAS Y CARMÉN MARCHAN, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo losNros. 35.802 Y 51.503, correlativamente, actuando ensu condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo MSD FARMACEUTICA, C.A., en la cual exponen: Ratificamos diligencia del 08 de febrero de 2023, solicitud negada que corre a los folios 51 y 52 pieza 4/4 y como quiera que ya se notificó por cartel a la demandante, solicitamos se ordene el levantamiento de la medida. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud y de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto pudo verificar que en fecha 18/06/2018, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se DECRETO MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la Cuenta Corriente de la entidad financiera Banco Mercantil signada con el Nro. 01050077071077956525, y con Registro de Información Fiscal Nro. J-306234322, a nombre de la Sociedad Mercantil MSD FARMACEUTICA, C.A., por la cantidad que a continuación se señala:en caso de ser sumas liquidas hasta por el doble de la cantidad demandada la cual es de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 587.090.558,77), lo que arroja la cantidad total de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.174.181.117,54) más el treinta por ciento de las costas, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 354.254.330,00), y en caso de ser bienes de la demandada, hasta por eldoble del monto demandado lo cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.174.181.117,54) más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de las costas procesales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 354.254.330,00), la cual fuesolicitada por la abogada YSA CHOPITE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Ahora bien, Observa este Órgano Jurisdiccional que en la causa principal signada con la nomenclatura de este Tribunal RP31-L-2017-000086, en fecha 20/01/2023 se dictó sentencia declarando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud que desde el 06/08/2019, oportunidad en la que la representación judicial de la accionada diligenció solicitando se verificara las resultas de los oficios ordenados en el auto de admisión de pruebas, hasta la fecha que este tribunal declaró la perención de la instancia transcurrió más de un (01) año, sin haber las partes realizado ningún acto procesal que demostrara su interés en impulsar el proceso hasta su culminación; decisión de la cual fue notificada la representación judicial de la parte accionante en la Cartelera de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue posible notificarla personalmente. Por lo que, visto que la referida sentencia quedo definitivamente firme, y adquirió el carácter de cosa juzgada, al no haber sido ejercido contra ella ningún recurso procesal de impugnación, este Juzgado declaró Terminado el Procedimiento y ordenó el Archivo Judicial del presente expediente. Así las cosas, quien aquí decide en virtud de la declaratoria anterior, estima necesario e imperioso ordenar EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR acordada en el presente asunto, ello conforme al carácter de accesoriedad del cual reviste la medida cautelar decretada. En consecuencia, se ordena oficiar al Gerente Encargado del Banco Mercantil de la Avenida Gran Mariscal de Cumaná estado Sucre, a los fines de que proceda levantar la medida cautelar Preventiva de Embargo dictada por este juzgado en fecha dieciocho (18) de junio del año 2018, que pesa sobre la referida cuenta corriente antes identificada. Líbrese Oficio. ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZA

ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN

LA SECRETARIA

ABG. LAUDYS PONCE