Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.479.955, V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta, suscrito a favor de la ciudadana HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.....