TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Abril de 2026.
Años: 215º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1075-2026.
PARTE SOLICITANTE: HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939, domiciliada en la Urbanización Tío Pedro, Torre 5, Piso PB, Apartamento PB-D, Avenida Perimetral, Parroquia Santa Teresa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, N° V-7.664.496, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, domiciliado en el sector La Rinconada de Playa Grande de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
PARTE ACCIONADA: ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, C.I. N° V- 5.479.955, en su condición de vendedora, y a los ciudadanos: LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, C.I. Nros. V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, en su condición de testigos de la referida transacción.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939, domiciliada en la Urbanización Tío Pedro, Torre 5, Piso PB, Apartamento PB-D, Avenida Perimetral, Parroquia Santa Teresa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio, HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, N° V-7.664.496, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, domiciliado en el sector La Rinconada de Playa Grande de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Solicita la accionante HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 5.479.955, en su condición de vendedora, y los ciudadanos: LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, en su condición de testigos de la referida transacción, con la finalidad de que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Abril del año 2019, y corresponde a la compra-venta suscrita por la ciudadana ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 5.479.955, a favor de la ciudadana HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939, sobre una vivienda, ubicada en la "URBANIZACION TIO PEDRO", Torre 5, Piso: PB, Apto: PB-D, Avenida Perimetral, Carúpano Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Pasillo común y escalera, SUR: Fachada lateral del edificio, ESTE: Apartamento PB-C: OESTE: Fachada trasera del edificio, con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (80,00 mts2), el cual le perteneció a la vendedora en pleno derecho de propiedad según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de marzo del año 2018, anotado bajo el N° 48, Tomo 20, Folios 153 hasta el 155 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en el año 2018.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 5.479.955, en su condición de vendedora, y los ciudadanos: LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, en su condición de testigos de la referida transacción, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que comparecieran, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 5.479.955, en su condición de vendedora, y los ciudadanos: LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, en su condición de testigos de la referida transacción, consignado boletas de citación debidamente firmadas en prueba de ello.
En fecha, seis (06) de Abril del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante en su solicitud, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.479.955, V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta, suscrito a favor de la ciudadana HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939, quedando RECONOCIDO, el referido documento de compra-venta, sobre una vivienda, ubicada en la "URBANIZACION TIO PEDRO", Torre 5, Piso: PB, Apto: PB-D, Avenida Perimetral, Carúpano Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Pasillo común y escalera, SUR: Fachada lateral del edificio, ESTE: Apartamento PB-C: OESTE: Fachada trasera del edificio, con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (80,00 mts2), el cual le perteneció a la vendedora en pleno derecho de propiedad según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de marzo del año 2018, anotado bajo el N° 48, Tomo 20, Folios 153 hasta el 155 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha seis (06) de abril del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 5.479.955, en su condición de vendedora, y los ciudadanos: LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, en su condición de testigos de la referida transacción, para que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.479.955, Declaro que en fecha 23 de ABRIL del año 2019, di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.422.939, inscrita en el Registro único de Información Fiscal RIF-V154229392, una vivienda en la "URBANIZACION TIO PEDRO", Torre 5, Piso: PB, Apto: PB-D, ubicado en la Avenida Perimetral, Carúpano Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo común y escalera, SUR: Fachada lateral del edificio, ESTE: Apartamento PB-C: OESTE: Fachada trasera del edificio, con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (80,00MTS2), el cual posee los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-cocina-comedor y un (1) lavandero La vivienda que en este acto enajeno se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos nacionales estadales, ni municipales, y me pertenece en plena propiedad tal y como se evidencia del documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de marzo del año 2018, anotado bajo el N° 48, Tomo 20, Folios 153 hasta el 155 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en el año 2018. El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.524.480,00) los cuales recibí de manos de la compradora en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, a quien con el otorgamiento de esta escritura, le transmito la plena propiedad y dominio sobre identificado inmueble, y los pongo en posesión y dominio de la misma, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Sirva este instrumento de documento de propiedad, hasta tanto le otorgue documento de compra-venta definitivo y de compromiso de realizar con la mayor prontitud posible en el Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, documento de compra-venta definitivo. Y yo, HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, plenamente identificada, declaro: "Que acepto en todas y cada unas de sus partes el contenido del presente documento". Así lo decimos, firmamos y otorgamos, en la ciudad de Carúpano, a la fecha cierta de su presentación”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, LELYS MARIA PEREZ y RONALD JOSE COVA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.479.955, V- 11.437.294 y V-11.968.663, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta, suscrito a favor de la ciudadana HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra-venta, otorgado por la ciudadana: ISABEL LEONOR SILVA DE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 5.479.955, a favor de la ciudadana: HELLENS DESSIREE FERRER DE CHARELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.939. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (07/04/2026), siendo las (1:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1075-2026.
EC/AV.
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