Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.950.369, debidamente asistido por la abogado EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 en contra de la entidad laboral LUCRECIA RESTAURANT C.A. R.I.F.: J-50445467.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada cancelar la suma de : DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 291.830,70) al demandante, Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, indemnización por despido inj.....