Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Jurisdicción Civil del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por el profesional del derecho CARLOS MARCANO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.936.087, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector centro, Casa Nº 26, de la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en condición de apoderado judicial de la ciudadana ELBA ISABEL BOTTINI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.202.723, representación está debidamente acreditada en auto, todo a tenor de lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Envíese el presente auto al correo electrónico camb-03-07-1962@.....