´´Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia la INSERCION DE ACTA DE DEFUNSION, respecto al ciudadano GUILLERMO GREGORIO SUCRE FUENTES, portador de la cedula de identidad N° V-9.933.195, presentada por DAMELYS AUXILIADORA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de profesión oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.268, asistida por la profesional del derecho FRANCIS MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado N°280.364,.´´