En consecuencia este Juzgado de Primero de Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena la devolución de la Letra de cambio la cual se encuentra en resguardo de este Tribunal a su vez se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo.- Cúmplase lo ordenado.-