Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAR el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo PESQUERA GRAN ROQUE, S.A. continuando la presente causa para ATUNERA CARIBE, C.A y UNIÓN ATUNERA, C.A. identificados en la parte superior. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) dí.....