este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE MARCANO DE HURTADO, JEAN CARLOS HURTADO MARCANO y DARWING DEL VALLE HURTADO MARCANO, titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.299.231, V-13.729.201 y V-13.074.203, respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECU.....