REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Abril de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad Nº V-13.729.201 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su señora madre, MIGDALIA DEL VALLE MARCANO DE HURTADO, C.I. N° V-4.299.231, y hermano, DARWING DEL VALLE HURTADO MARCANO, C.I. N° V-13.074.203, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE MARCANO DE HURTADO, JEAN CARLOS HURTADO MARCANO y DARWING DEL VALLE HURTADO MARCANO; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUPERCIO ANTONIO HURTADO MALAVE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.945.306, quien falleciera en fecha 20-12-2019, según Acta de defunción N° 0660, expedida en fecha 20 de Diciembre de 2019, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, GENESIS COROMOTO RODRÍGUEZ SERRANO y MARIA VICTORIA YAÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.452.679 y V-15.414.716, respectivamente, y este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE MARCANO DE HURTADO, JEAN CARLOS HURTADO MARCANO y DARWING DEL VALLE HURTADO MARCANO, titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.299.231, V-13.729.201 y V-13.074.203, respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: LUPERCIO ANTONIO HURTADO MALAVE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.945.306, quien falleciera, a causa post operatorio ca. Gástrico shock Hipovolémico, en fecha 20-12-2019, siendo su residencia y ultimo domicilio en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 48, casa N° 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0660, expedida en fecha 20 de Diciembre de 2019, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (06/04/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.







Solicitud Nº 1094-2026.
EC/AV.