En tal sentido, esta sentenciadora acogiendo el criterio ante expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 26 de Abril de 2018, hasta la presente fecha han transcurrido con creces el lapso previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha extinguido la Instancia en el presente proceso. Y así se declara. -
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor D.....