REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay; 06 de Febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 18-258
DEMANDANTE: DORKA MARIA QUILARTE LEON
DEMANDADO:
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2021, fui designada por la comisión judicial del tribunal supremos de justicia en comunicación TSJ-CJ-N1871, jueza provisoria del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, por la inhabilidad permanente otorgada a la abogada Adelaida Fernández Lira, me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento por demanda, Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el abogado en ejerció Francisco Moreno Cortez, I.P.S.A. N° 45.197, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORKAS MARIA QUILARTE LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.942, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018), quedando inserto bajo el N° 21, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por dichas notaria, admitida por Auto del 02-05-2018, ordenándose emplazamiento mediante Cartel que se publique en un Diario de amplia circulación en la Capital de la República, a todas las personas que pueda tener interés directo o manifiesto en la misma, para que concurra ante éste Tribunal en el decimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación que de dicho Cartel se haga por la prensa en cualquiera de las horas que indique la tablilla de este Tribunal, cítese la ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de este circuito Judicial, compúlsese la solicitud y con auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil, a fin de que practique la citación ordenada.
En fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Uno (2001) la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Yolanda Guerrero, respecto a la Perención de la Instancia sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El Articulo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal establece en cuanto a la Perención de la Instancia, como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, debiendo contarse dicho termino a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. -
En tal sentido, esta sentenciadora acogiendo el criterio ante expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 26 de Abril de 2018, hasta la presente fecha han transcurrido con creces el lapso previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha extinguido la Instancia en el presente proceso. Y así se declara. -
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los veinte nueve 06) días del mes de Febrero del año dos mil Ventiseis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA
LA SECRETARIA,
CARMEN GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
CARMEN GONZALEZ


EXP. N° 18-258
MM/CG/bm.-