´´Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia la OBLIGACION DE HACER, respecto al ciudadana demandante DAMELYS AUXILIADORA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.268, asistida por la profesional del derecho FRANCIS MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado N°280.364.´´