REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA, 05 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215° y 166°


Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE HACER, presentada por la ciudadana DAMELYS AUXILIADORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de profesión oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.268, domiciliada en el sector Sol de Guayacán, calle la fe, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho FRANCIS MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado N°280.364. Este Tribunal Ordena darle entrada bajo la siguiente denominación T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000056, y para fines legales pertinentes anótese en los respectivos libros llevados por este juzgado y fórmese expediente. En consecuencia, este juzgado por ser lo que corresponde en derecho pasa a pronunciarse sobre sobre la admisión o no, del presente asunto y lo hace bajo la siguiente premisa:

De la revisión efectuada al escrito de demanda de OBLIGACION DE HACER, y los recaudos adjuntos, presentado por la parte actora, observa este tribunal los hechos destacados por la solicitante en los cuales aduce entre otras cosas lo siguiente:

…” El 17 de junio de 2025, falleció en el hospital “Dr. Andrés Gutiérrez Solís” de esta ciudad, mi concubio GUILLERMO GREGORIO SUCRE FUENTES, venezolano, cedulado bajo el numero V- 9.933.195.
El mismo día de ocurrir la defunción de mi concubino, GUILLERMO GREGORIO SUCRE FUENTES, fue extendido Certificado de Defunción EV-14 por la dirección del hospital “Dr. Andrés Gutiérrez Solís” de esta ciudad, siendo retirado, según hemos sido informado por el ciudadano Abogado , Pedro Caballero, prevalido de sus condición de Juez de Paz y cuñado del finado, quien según información aportada por el mismo, lo entrego la madre del extinto GUILLERMO GREGORIO SUCRE FUENTES, para su registro ante la oficina de registro Civil de este Municipio.
Es el caso cuidad (a) Juez (a) que hasta el día de hoy, la ciudadana BONIFACIA DOROTEA FUENTES no ha cumplid la obligación que impone el artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarar la defunción del de cujus GUILLERMO GREGORIO SUCRE FUENTES, y se niega a entregarme el Certificado de Defunción para que yo pueda cumplir con esa obligación legal, ello a pesar de no solo haber agotado la conversaciones familiares e incluso e incluso reunirnos con la Defensora Delegada del Pueblo en esta ciudad, donde dicha ciudadana de comprometió a cumplir su obligación legal, pero que no ha cumplido sin ninguna razón aparente e impedimento que yo pueda cumplir con mandado legal, ya que el registro civil exige el original del Certificado de Defunción EV-14, que como he dicho, se encuentra en manos de la ciudadana BONIFACIA DOROTEA FUENTES.

Asimismo, se observa de los autos, que la solicitante, acompañó su demanda de copia simple de cedula de identidad de la demandante y del de cujus, constancia de concubinato, copia certificada de certificado de Registro de defunción del extinto GUILLERMO GREGORIO SUCRE FUENTES, emitido por el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís y exposición de motivos emitida por la misma entidad de Salud.

En tal sentido, fundamento su demanda a los fines legales en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1 y 2 del Código Civil ,126 y 127 de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil y 529 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, las normas anteriormente transcritas indican en declarar y en registrar la defunción, por lo que la presentación y tramitación de la misma corresponde por disposición de la ley, al Registro Civil y no ante un órgano jurisdiccional. Asimismo, el artículo 529 del código de procedimiento civil venezolano, en contexto de un acta de defunción no se relaciona con la entrega o el registro de la misma, sino con el procedimiento de Ejecución de Sentencias (ejecución forzosa), la cual se aplica después de que una sentencia judicial firme ha establecido una obligación por ejemplo una deuda y se busca ejecutarla.

En el caso bajo análisis, se puede verificar que la petición formulada por la demandante ciudadana DAMELYS AUXILIADORA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.268 concierne que este tribunal ordene a la parte demandada ciudadana BONIFACIA DOROTEA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.011.023 , a dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarar la defunción del de cujus o en su defecto hacerle entrega a la concubina del original del Certificado de defunción EV-14, expedido el día 17 de junio de 2025, por la dirección del Hospital “Dr. Andrés Gutiérrez Solís, a los fines de proceder a su inscripción en la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez.
En consecuencia, es menester para quien aquí decide, que la misma no puede ser sometida a un procedimiento jurisdiccional, sino, que por el contrario debe ser conocido y resuelto en sede administrativa, por ante la Oficina de Registro Civil, en este caso corresponde al Registro Civil del Municipio Valdez, tal como así lo dispone la ley orgánica del Registro Civil, que regula la materia en su artículo 126 y 127, con relación al registro de las defunciones. Y así se establece. -

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia la OBLIGACION DE HACER, respecto al ciudadana demandante DAMELYS AUXILIADORA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.268, asistida por la profesional del derecho FRANCIS MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado N°280.364.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Güiria a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2025), Año 215 de la Independencia y 166 de la Federación.

JUEZ,


ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA,


MARIA EUGENIA MEDINA


Asunto: T-1-MUN-VLDZ- V- 2025-000056.-
ROB/mem/ml