Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINDA DE SUSPENSION DE EFECTOS, del acto administrativo Nro. 048-2025, de fecha 26/11/2025, contenido en el EXPEDIENTE 021-2024-01-00270, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, que declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DEL DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo incoada por la entidad de trabajo "UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO" (UGMA), en contra de la hoy recurrente, la ciudadana JUANA DE DIOS ORTIZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la In.....