´Este juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO
SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente
desistimiento, y declara la continuidad de la presente causa para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE
TRANSPORTE Y SERVICIOS SALAZAR DIAZ, C.A (VETRANSALDI) y así como para el ciudadano
ALEXIS JOSE SALAZAR DIAZ, ya identificado, como parte demandada en el presente proceso.
En cumplimiento de los principios rectores del proceso laboral, en cuanto a que el Juez debe
actuar conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, contenidas en los artículos
257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que los lapsos procesales
son de orden público, es decir, los mismos deben ser aplicados íntegramente, y considerando que las .....