REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º

ASUNTO: RP31-L-2025-000158

PARTE ACTORA: VICTOR HUGO MERLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-5.533.206
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS SALAZAR DIAZ, C.A
(VETRANSALDI) y los ciudadanos DIEGO ANTONIO SALAZAR Y ALEXIS JOSE SALAZAR DIAZ,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.078.216 y V-8.425.246,
respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.924.300, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.
9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR HUGO MERLO SUAREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.533.206, parte actora en la presente
causa, por medio de la que manifestó su voluntad de DESISTIR del procedimiento intentado, únicamente en
lo que respecta al ciudadano DIEGO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V-5.078.216, parte co-demandada en la presente causa, este juzgado TERCERO DE
SUSTANCIACIÓN. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO
SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente
desistimiento, y declara la continuidad de la presente causa para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE
TRANSPORTE Y SERVICIOS SALAZAR DIAZ, C.A (VETRANSALDI) y así como para el ciudadano
ALEXIS JOSE SALAZAR DIAZ, ya identificado, como parte demandada en el presente proceso. Revisadas
como han sido las actas procesales se puede evidenciar que riela al folio veintitrés (23) del expediente bajo
estudio, la certificación suscrita por la secretaria de este Juzgado en fecha veintinueve (29) de enero del dos
mil veintiséis (2026), de las boletas de notificación dirigidas a los co-demandados VENEZOLANA DE
TRANSPORTE Y SERVICIOS SALAZAR DIAZ, C.A (VETRANSALDI) y así como para el ciudadano
ALEXIS JOSE SALAZAR DIAZ, ya identificado, consignadas positivas por la unidad de alguacilazgo de este
circuito judicial. En cumplimiento de los principios rectores del proceso laboral, en cuanto a que el Juez debe
actuar conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, contenidas en los artículos
257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que los lapsos procesales
son de orden público, es decir, los mismos deben ser aplicados íntegramente, y considerando que las partes
están a derecho, el lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa
comenzará a computarse a partir de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.- Publíquese,
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a
apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente
decisión.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO (A)