´´Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: GUERRA PONCIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.745.646 y RAMOS RUSIAN RUSIS CELESTINO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.896.439, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 822, 824 y 825 del Código Civil en cónsona armonía con los artículos 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES pa.....