REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2025
AÑOS 215° Y 166°


ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000014.

SOLICITANTES: CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.074.063, domiciliada en la calle principal de Yoco #39, Parroquia Punta de Piedra Municipio Valdez del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombres propio y en representación de sus hijos ciudadanos: FLORES VILLALBA SIMON ANTONIO, FLORES VILLALBA FRANCISCO ELIAS, FLORES DE MAYORGA YAIDE DEL VALLE, VILLALBA MARIS JOSEFINA, FLORES VILLALBA LEONEL JESUS, FLORES VILLALBA ANA KARINA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.311.203, V-18.586.979, V-14.311.204, V-9.942.281, V-16.389.224, V-12.557.566, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS recibido por distribución el 06/10/2025, presentado por la ciudadana CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.074.063, domiciliada en la calle principal de Yoco #39, Parroquia Punta de Piedra Municipio Valdez del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombres propio y en representación de sus hijos ciudadanos: FLORES VILLALBA SIMON ANTONIO, FLORES VILLALBA FRANCISCO ELIAS, FLORES DE MAYORGA YAIDE DEL VALLE, VILLALBA MARIS JOSEFINA, FLORES VILLALBA LEONEL JESUS, FLORES VILLALBA ANA KARINA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.311.203, V-18.586.979, V-14.311.204, V-9.942.281, V-16.389.224, V-12.557.566, respectivamente. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760. Expone la solicitante:

“…En fecha dos (02) de Octubre del año 2019, falleció ab intestato, en el municipio Caroní, estado Bolívar, a la edad 75 años, quien fuera mi concubino por más de 50 años, y en vida se llamara PASCUAL BAILON FLORES, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N°V-1.496.630, nacido en Yoco, capital de la parroquia Punta de Piedra, municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha 30 de mayo del 1944, y falleció el dos de octubre del 2019, en la clínica Humana, municipio Caroní del estado Bolívar dicho deceso se produjo a consecuencia de FALLA DE ORGANOS MULTIPLES, SHOCK SEPTICO PUNTA DE PARTIDA ABDOMINAL, ISQUEMA INTESTINAL, según acta de defunción emanada del Registro Civil de la parroquia Unare del municipio Caroní del estado Bolívar, acta N°571, de fecha dos de octubre del 2019”.

NARRATIVA
En fecha ocho (08) de octubre del año 2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículo 822, 824 y 825 del Código Civil en cónsona armonía con los artículos 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil , en esa misma fecha se fijó acto de evacuación de testigos. (F.14).
En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2025, se realizó acto de evacuación de testigo. (F.15 y 16).

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción, marcada con el número 571, libro 4 del año 2019, expedido por la comisión de registro Civil electoral del estado Bolívar, Municipio Caroní, Registro Civil Unare.
Copia simple de cedula de identidad del de cujus ciudadano PASCUAL BAILON FLORES.
Copia Simple de cédula de identidad de la solicitante e hijos.
Copia simple del acta de concubinato marcado con el N° 131, emitida por la Comisión Civil Electoral de la Alcaldía del municipio Valdez del Estado Sucre.
Acta de nacimiento del ciudadano PASCUAL BAILON FLORES.
Actas de Nacimiento de los ciudadanos FLORES VILLALBA MARIS JOSEFINA, acta N°98, año 1972, FLORES VILLALBA ANA KARINA, acta N° 166, año 1974, YAIDE DEL VALLE FLORES VILLALBA acta N° 225, año 1976, SIMÓN ANTONIO FLORES VILLALBA, acta N° 149, FLORES VILLALBA LEONEL JESUS, acta N°49 y FLORES VILLALBA FRANCISCO ELIAS, acta N°50.
De los documentos presentados este Juzgado le otorga pleno valor probatorio tal y como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

LIMITES DE LA SOLICITUD
La parte actora Fundamentó la presente solicitud de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de lo expuesto y demostrado en los recaudos presentados queda debidamente probado el vínculo entre los ciudadanos CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, FLORES VILLALBA SIMON ANTONIO, FLORES VILLALBA FRANCISCO ELIAS, FLORES DE MAYORGA YAIDE DEL VALLE, VILLALBA MARIS JOSEFINA, FLORES VILLALBA LEONEL JESUS, FLORES VILLALBA ANA KARINA y el ciudadano quien en vida se llamara PASCUAL BAILON FLORES, supra identificados en autos.
D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: GUERRA PONCIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.745.646 y RAMOS RUSIAN RUSIS CELESTINO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.896.439, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 822, 824 y 825 del Código Civil en cónsona armonía con los artículos 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a los ciudadanos: CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.074.063, domiciliada en la calle principal de Yoco #39, Parroquia Punta de Piedra Municipio Valdez del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombres propio y en representación de sus hijos ciudadanos: FLORES VILLALBA SIMON ANTONIO, FLORES VILLALBA FRANCISCO ELIAS, FLORES DE MAYORGA YAIDE DEL VALLE, VILLALBA MARIS JOSEFINA, FLORES VILLALBA LEONEL JESUS, FLORES VILLALBA ANA KARINA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.311.203, V-18.586.979, V-14.311.204, V-9.942.281, V-16.389.224, V-12.557.566, respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ciudadano PASCUAL BAILON FLORES, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 1.496.630.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N°V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase copia certificada solicitada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -

SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA

ROB/mem/ls
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000014.