´, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA CHAPARRO Y JOSE DEL CARMEN PEÑA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.600.068 y 17.318.138 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 35.813. Y ASÍ SE DECIDE. -´