REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2024
AÑOS 214° y 165°
DEMANDANTES: ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA CHAPARRO Y JOSE DEL CARMEN PEÑA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.600.068 y 17.318.138 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 35.813.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL GEROME GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.934.824.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Asunto: PERENCIÓN.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 16/09/2024, constante de un (01) folio útil y un anexo, los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA CHAPARRO Y JOSE DEL CARMEN PEÑA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.600.068 y 17.318.138 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 35.813, quienes Interpusieron acción por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GEROME GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula N°V-9.934.824, y domiciliado en la calle Peralta, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
En fecha 19 de septiembre del 2024, este Juzgado admitió la presente solicitud, emplazándose a la parte demandada ciudadano LUIS MIGUEL GERMOE GONZALEZ, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho, a objeto de dar contestación a la demanda, en esa misma fecha se libró boleta de citación.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 19 de septiembre de 2024, fecha en la cual este Tribunal admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, 04 de noviembre del año 2024, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
La PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.
Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, se desprende que, desde 19 de septiembre de 2024, fecha en que se admitió la demanda, ha ocurrido un silencio absoluto por la parte actora, no habiendo gestionado la citación de la parte demandada, en definidas cuentas no se ha producido en la presente causa actuaciones tendentes a impulsar el proceso. En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 267, numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se declara.
De lo anteriormente transcrito, se vislumbra que, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido de la norma adjetiva que regula la materia, y habiendo pues transcurrido más de treinta (30) días de paralizada la causa, es por lo que forzosamente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA CHAPARRO Y JOSE DEL CARMEN PEÑA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.600.068 y 17.318.138 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 35.813. Y ASÍ SE DECIDE. -
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el respectivo copiador de sentencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Güiria, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZA,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
ROB/mem/ml
ASUNTO: T-MUN-VLDZ-N° V-2024-000025
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